sábado, 15 de mayo de 2010

"COMENTARIO DE LOS ARTÍCULOS..."

LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

TITULO QUINTO

DE LOS DERECHOS COLECTIVOS DE

LOS SERVIDORES PUBLICOS

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION SINDICAL

ARTICULO 138. Sindicato es la asociación de servidores públicos generales constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Comentario

Ramiro R. S.

Los intereses comunes de los universitarios es votar y ser votados para ocupar cargos de delegados sindicales.


Las instituciones públicas en su conjunto, reconocerán como titulares de las relaciones colectivas de trabajo únicamente a un sindicato de servidores públicos generales y a uno de maestros que serán los que cuenten con registro ante el Tribunal, así como a aquellos registrados que representen a los docentes en las instituciones de carácter educativo cuyo decreto de creación establezca su autonomía en su régimen sindical.

Comentario

Ramiro R. S.

Los docentes universitarios o profesores normalistas tienen los mismos derechos frente al sindicato.

Fundado en el Artículo 24. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

En el caso de los trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado se reconoce a su sindicato nacional.

Se reconocerán asimismo, a los demás sindicatos de servidores públicos que, en su caso, se incorporen a la administración pública estatal con motivo de procesos de descentralización federal.

ARTICULO 139. Los servidores públicos de confianza no podrán ser miembros de los sindicatos. Cuando los servidores públicos sindicalizados desempeñen un puesto de confianza quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.

Comentario

Ramiro R. S.

Los directores y supervisores no son de confianza.

Fundado en el ARTÍCULO 24. Los servidores públicos docentes o profesores del Subsistema Educativo Estatal son los servidores públicos generales que prestan servicios de docencia, investigación o difusión, o bien aquéllos que desempeñan funciones directivas o de supervisión en los planteles del propio Subsistema.